Las medidas establecen obligaciones de etiquetado de extremo a extremo para servicios de generación, plataformas de distribución de contenidos, tiendas de aplicaciones y usuarios. Entraron en vigor el 1 de septiembre de 2025 y son administradas por las autoridades del ciberespacio, telecomunicaciones, seguridad pública y radiodifusión.
Regulación
Registro verificado
- Resumen de clasificación de riesgos
- Las medidas regulan textos, imágenes, audio, vídeo y escenas virtuales generados o sintéticos mediante etiquetas explícitas e implícitas basadas en metadatos, en lugar de categorías de riesgo.
- Resumen de requisitos
- Los proveedores de generación deben añadir las etiquetas visibles y los metadatos prescritos. Los servicios de distribución deben verificar o detectar las etiquetas y advertir al público, las tiendas de aplicaciones deben revisar los materiales de etiquetado y los usuarios que publiquen estos contenidos deben declararlos y etiquetarlos.
- Entidades afectadas
- Proveedores de servicios de generación y síntesis mediante IA, servicios de distribución de contenidos en red, plataformas de distribución de aplicaciones y usuarios que publiquen contenido generado o sintético mediante IA.
- Resumen de aplicación
- Las autoridades del ciberespacio, telecomunicaciones, seguridad pública y radio y televisión aplican las medidas dentro de sus respectivas competencias conforme al artículo 13 y la normativa relacionada.
- Resumen de sanciones
- Las infracciones se tramitan conforme a las leyes, reglamentos administrativos y normas departamentales aplicables; las medidas no establecen un único régimen autónomo y universal de multas.
Deberes respaldados por fuentes
Obligaciones jurídicas verificadas
Cada obligación indicada se vincula con una fuente jurídica oficial e identifica quién debe actuar.
Disposición: Artículos 4–5
Añadir etiquetas explícitas y basadas en metadatos durante la generación
Los proveedores de servicios de generación y síntesis mediante IA deben añadir las etiquetas explícitas prescritas a los textos, imágenes, audios, vídeos y escenas virtuales generados o sintéticos, además de etiquetas implícitas en los metadatos de los archivos.
- Sujetos obligados
- Proveedores de servicios de generación y síntesis mediante IA
Disposición: Artículo 6
Verificar las etiquetas y advertir a quienes reciben el contenido
Los servicios de distribución de contenidos en red deben verificar las etiquetas explícitas o detectar las implícitas, añadir el aviso exigido al contenido y advertir al público cuando el contenido pueda haber sido generado o sintetizado mediante IA.
- Sujetos obligados
- Servicios de distribución de contenidos en red
Disposición: Artículo 7
Verificar la documentación de etiquetado antes de distribuir una aplicación
Las plataformas de distribución de aplicaciones deben verificar la documentación sobre el etiquetado de contenido generado mediante IA que presenten los proveedores antes de lanzar o publicar las aplicaciones.
- Sujetos obligados
- Plataformas de distribución de aplicaciones
Disposición: Artículos 9–10
Declarar el contenido generado, conservar las etiquetas y guardar registros
Cuando suministren contenido sin etiqueta explícita a petición de una persona usuaria, los proveedores deben acordar con ella su obligación de etiquetar y conservar los registros pertinentes durante al menos seis meses. Quienes publiquen contenido generado o sintético mediante IA deben declararlo, añadir las etiquetas exigidas y no suprimir, alterar, falsificar ni ocultar maliciosamente esas etiquetas.
- Sujetos obligados
- Proveedores de servicios de generación y síntesis mediante IA
- Personas que publican contenido generado o sintético mediante IA