La Ley Local 144 añadió los artículos 20-870 a 20-874 al Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. Abarca a los empleadores y agencias de empleo que utilizan en la ciudad una herramienta automatizada de decisión laboral para examinar candidatos a un empleo o empleados para una promoción. El DCWP interpreta el uso «en la ciudad» en función de la ubicación del puesto o de la agencia de empleo, incluido un puesto totalmente remoto asociado a una oficina de la Ciudad de Nueva York. Una AEDT cubierta es un proceso computacional derivado del aprendizaje automático, la modelización estadística, el análisis de datos o la inteligencia artificial que produce un resultado simplificado utilizado para contribuir sustancialmente a la decisión laboral discrecional o sustituirla. Conforme a 6 RCNY § 5-300, existe contribución sustancial cuando el resultado es el único factor, recibe más peso que cualquier otro criterio o prevalece sobre conclusiones derivadas de otros factores, incluido el juicio humano. La mera transcripción o traducción de texto existente no es un resultado simplificado conforme a la norma. Antes del uso, el empleador o la agencia de empleo debe asegurarse de que un auditor independiente haya realizado una auditoría de sesgo como máximo un año antes. La auditoría debe calcular por separado tasas de selección o puntuación y ratios de impacto para categorías de sexo, raza y origen étnico y categorías interseccionales de sexo, raza y origen étnico. Debe identificar a las personas cuya categoría sea desconocida. Una categoría que represente menos del dos por ciento de los datos de auditoría solo puede excluirse de los cálculos de ratios de impacto si el resumen publicado incluye la justificación del auditor, el número de solicitantes de la categoría y su tasa de selección o puntuación. Por regla general se exigen datos históricos de la AEDT. Solo pueden utilizarse datos de prueba cuando los datos históricos sean insuficientes para una auditoría estadísticamente significativa. Antes de utilizar la herramienta, el empleador o la agencia debe publicar la fecha de la auditoría, la fuente y explicación de los datos, los recuentos por categoría, las tasas de selección o puntuación, los ratios de impacto, el número de categorías desconocidas y la fecha de distribución de la AEDT. El material debe permanecer disponible al menos seis meses después del último uso. Los candidatos y empleados residentes en la Ciudad de Nueva York deben recibir un aviso al menos diez días hábiles antes del uso de la AEDT. El aviso debe indicar el uso de la AEDT y las cualificaciones o características laborales que evaluará, y explicar cómo solicitar un proceso de selección alternativo o una adaptación razonable cuando estén disponibles. La norma no exige al empleador ofrecer un proceso alternativo únicamente porque se haya solicitado. La información sobre los datos recopilados, su fuente y la política de conservación debe publicarse o entregarse en un plazo de 30 días tras una solicitud escrita, con sujeción a las excepciones legales y de aplicación de la ley. El DCWP aplica la ley y recibe denuncias. Los procedimientos sancionadores pueden tramitarse ante la OATH u otro tribunal municipal designado, y el Corporation Counsel o una persona designada puede pedir judicialmente el cumplimiento y otras medidas adecuadas. El artículo 20-874 preserva los derechos civiles disponibles por otras vías y la competencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York; no debe describirse como creador de una nueva causa de acción privada autónoma.
Regulación
Registro verificado
- Resumen de clasificación de riesgos
- La ley regula las AEDT cubiertas que contribuyen sustancialmente a decisiones de contratación o promoción o las sustituyen, y aborda el riesgo de impacto dispar mediante auditorías de sesgo independientes; no crea categorías generales de riesgo de IA.
- Resumen de requisitos
- Obtener una auditoría de sesgo independiente como máximo un año antes del uso; calcular las tasas de selección o puntuación y los ratios de impacto prescritos; usar datos históricos salvo que la norma permita datos de prueba; publicar el resumen de auditoría y la fecha de distribución exigidos antes del uso; conservar el material publicado al menos seis meses después del último uso; avisar a los candidatos y empleados cubiertos que residan en la Ciudad de Nueva York con al menos diez días hábiles; y publicar o facilitar el tipo y la fuente de los datos y la política de conservación.
- Entidades afectadas
- Empleadores y agencias de empleo que utilizan una AEDT cubierta en la Ciudad de Nueva York para examinar a un solicitante de un puesto concreto o a un empleado para una promoción. Abarca la selección en cualquier etapa, no solo la decisión final. Las búsquedas en bancos de currículos, las actividades de contacto o las invitaciones a presentar una candidatura quedan fuera de este uso definido de evaluación de candidatos.
- Resumen de aplicación
- El DCWP aplica la ley y recibe denuncias. La OATH u otro tribunal municipal designado pueden tramitar procedimientos sancionadores. El Corporation Counsel o una persona designada puede solicitar el cumplimiento obligatorio u otras medidas adecuadas.
- Resumen de sanciones
- El artículo 20-872 del Código Administrativo autoriza un máximo de $500 por una primera infracción y por cada infracción adicional cometida el mismo día, y de $500 a $1,500 por cada infracción posterior. Cada día de uso no conforme de una AEDT y cada omisión de un aviso obligatorio constituyen una infracción separada. Conforme a 6 RCNY § 6-81, el baremo es de $375 por una primera infracción ($500 en rebeldía), $1,350 por una segunda infracción ($1,500 en rebeldía) y $1,500 por una tercera infracción y las posteriores o por rebeldía; los niveles de reincidencia se refieren al mismo demandado y disposición dentro de dos años.