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Ley del Perú n.º 31814 que promueve el uso de la inteligencia artificial

La ley marco del Perú promueve el uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable de la inteligencia artificial dentro del proceso nacional de transformación digital, priorizando a la persona y el respeto de los derechos humanos. Designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, por medio de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como autoridad técnico-normativa nacional.

La Ley n.º 31814 establece seis principios para el desarrollo y uso de la IA: estándares de seguridad basados en riesgos, enfoque de pluralidad de participantes, gobernanza de internet, enfoque de sociedad digital, desarrollo ético para una IA responsable y privacidad. Declara de interés nacional el desarrollo de la IA, el talento digital y el uso de tecnologías emergentes para los servicios públicos y la actividad económica y social nacional. La Presidencia del Consejo de Ministros, por medio de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), debe dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción de la IA, fomentar capacidades, infraestructura digital y de datos, directrices éticas y colaboración nacional e internacional. La autoridad debe informar anualmente al Congreso sobre la aplicación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de IA, y notificar inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso cuando identifique amenazas graves o una vulneración de la seguridad nacional en el entorno digital.

Registro verificado

Resumen de clasificación de riesgos
La Ley adopta la seguridad basada en riesgos como principio rector, pero no crea por sí misma categorías operativas de uso prohibido, alto riesgo o uso aceptable; esas categorías son establecidas por su Reglamento.
Resumen de requisitos
La PCM/SGTD debe dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción de la IA; impulsar la adopción, la capacidad profesional, la infraestructura digital y de datos públicos, las orientaciones éticas y la colaboración; informar anualmente al Congreso; y notificar inmediatamente a la Comisión de Inteligencia las amenazas graves o las vulneraciones de la seguridad nacional en el entorno digital.
Entidades afectadas
Las obligaciones institucionales directas recaen principalmente en la Presidencia del Consejo de Ministros por medio de la SGTD y en el Poder Ejecutivo responsable de la implementación. La ley promueve la IA en las actividades públicas y privadas, pero no impone por sí misma a cada actor privado las obligaciones operativas detalladas del Reglamento.
Resumen de aplicación
La PCM/SGTD es la autoridad nacional técnica y normativa responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción de la IA. La Ley, compuesta por cinco artículos, no establece un procedimiento separado de investigación, órdenes correctivas o acciones civiles.

Entidades relacionadas

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